REGLAMENTO ORGANICO INTERNO Y DE DISCIPLINA DEL CUERPO DE BOMBEROS
OFICIAL DE GUARDIA
Art. 93.- El Oficial de Guardia. - Los tenientes y subtenientes como oficiales de guardia, serán los responsables de la seguridad y el orden en el interior de los cuarteles o compañías; por lo tanto, no deberán abandonar su servicio sino en casos excepcionales y con autorización superior. Estarán a su cargo el personal de guardia, el equipo y material para la defensa contra incendios, auxilios, rescates, y el libro de novedades.
Art. 94.- Además son obligaciones del Oficial de Guardia:
1. a) Controlar que el personal de guardia cumpla a cabalidad con sus obligaciones;
2. b) Constatar que los vehículos, equipos e implementos para uso profesionales se hallen en buenas condiciones de funcionamiento;
3. c) Corregir y sancionar las manifestaciones de indisciplina;
4. d) Asistir y comandar a sus subordinados en los trabajos profesionales;
5. e) Cumplir con las disposiciones superiores;
6. f) El Oficial de Guardia tendrá el comando directo de su compañía y responderá ante la superioridad por la disciplina, de la moral y el bienestar de sus integrantes;
7. g) Informar verbalmente o por escrito, al Jefe inmediato de las faltas que cometan sus subalternos;
8. h) En caso de incendio o calamidad grave, solicitar a las otras compañías el refuerzo de equipos, materiales y personal que crea necesario;
9. i) Cuidar que ninguna persona distinta a los conductores, muevan los vehículos, bajo ningún pretexto, salvo en casos muy especiales; y,
10. j) En ausencia del Comandante, podrá conceder permisos, y en casos especiales, hasta por 12 horas, siempre y cuando el interesado deje su reemplazo.